Artículo cuarenta y ocho
En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en Galicia y transferidos a la Comunidad Autónoma gallega, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.
Norma publicada: 6 de abril de 1981